El presidente Petro reveló la terna para magistrado de la Corte Constitucional

Presidente Petro reveló la terna para magistrado (a) de la Corte Constitucional

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La elección final será realizada por el Senado de la República, como lo establece la ley, para un período de ocho años.

El presidente Gustavo Petro anunció los nombres de los tres candidatos que conforman la terna para la elección del nuevo magistrado de la Corte Constitucional. Los abogados postulados son:

  • Karena Caselles Hernández
  • Dídima Rico Chavarro
  • Héctor Alfonso Carvajal Londoño

La elección final será realizada por el Senado de la República, como lo establece la ley, para un período de ocho años.
Los candidatos.

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¿Quiénes son los ternados?

Karena Caselles Hernández

Abogada egresada de la Universidad Santo Tomás. Cuenta con especializaciones en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, y es magíster en Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia. También tiene una especialización en Derecho Constitucional Iberoamericano del Instituto de Altos Estudios Judiciales.

Dídima Rico Chavarro

Doctora en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Es profesora de Derecho Penal y Derechos Humanos, y directora de la Maestría en Ciencias Penales y Forenses en la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional de Colombia.

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Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Abogado con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada. Ha trabajado como consultor jurídico en su firma Carvajal Londoño, brindando asesoría legal a entidades públicas y privadas.
Requisitos para ser magistrado de la Corte Constitucional

Quienes deseen ocupar este cargo deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  • Tener título de abogado de una universidad oficialmente reconocida.
  • No haber sido condenado a pena privativa de la libertad (excepto por delitos políticos o culposos).
  • No contar con antecedentes disciplinarios, penales ni fiscales.
  • No estar inhabilitado o incurso en causales de incompatibilidad.
  • No haber alcanzado la edad de retiro forzoso (65 años).

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