El Congreso adelanta una reforma para que la Procuraduría no pueda sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.
El tema viene debatiéndose desde hace años, desde que el entonces procurador general, Alejandro Ordoñez, destituyó al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por 15 años.
Petro demandó la decisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y logró que el tribunal internacional tumbara el fallo y estableciera que una entidad administrativa, como la Procuraduría, no puede destituir a funcionarios que han sido elegidos popularmente como lo era entonces Petro.
Ahora, la controversia está de nuevo sobre la mesa, pues el Congreso, que hace un par de años reformó la Procuraduría para que la entidad pudiera tomar decisiones judiciales como destituir a funcionarios de elección popular, busca todo lo contrario, que a la entidad le quede prohibido hacerlo. Por supuesto, es el mismo Congreso, pero las mayorías piensan ahora de manera completamente opuesta.
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Esta controversia, que pareciera no tener fin, podría quedar saldada con
una decisión que tiene en sus manos la Corte Constitucional y que podría ser proferida en las próximas semanas.
La Corte estudia actualmente una demanda contra la Ley 1952 de 2019, la norma que le dio a la Procuraduría competencias judiciales. Lo que tendrá que determinar la Corte es si la Procuraduría puede cumplir funciones de juez y, en general, si puede investigar o no a funcionarios que hayan sido elegidos popularmente.
Según los argumentos de los demandantes, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo,
la reforma va en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) debido a que “desconoce que los funcionarios públicos de elección popular solo pueden ser retirados de su cargo, según el estándar convencional, por condena de un juez competente en el marco de un proceso penal”.
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Además, de acuerdo con la demanda,
la reforma desnaturalizó el papel de la Procuraduría porque concentró en ella funciones disciplinarias y judiciales, lo que vulnera además el principio de separación de poderes.
Lo que se busca evitar es que
las investigaciones disciplinarias sean utilizadas como un mecanismo para perseguir políticamente a opositores, como en ese momento lo hizo Ordoñez con Petro, de acuerdo con la CIDH.
La defensa de la Procuraduría
Una de las razones por las que el fallo ha tardado más de lo usual para ser proferido es que los altos funcionarios de la Procuraduría tuvieron que declararse impedidos para emitir el concepto obligatorio que tiene que proferir la entidad en todas las demandas de constitucionalidad que cursan ante la Corte.
Tanto la procuradora Cabello como el viceprocurador general encargado, Silvano Gómez Strauch, tuvieron que declararse impedidos porque participaron en la creación de la norma. Finalmente, el concepto quedó a cargo del procurador auxiliar para asuntos constitucionales, Juan Sebastián Vega, quien pidió a la Corte desestimar los argumentos de la demanda.
Gómez aseguró que
el control disciplinario es un elemento esencial para luchar contra la corrupción en los servidores públicos y que, así como Colombia está vinculada a la red interamericana de derechos humanos, también se ha comprometido a nivel internacional a sancionar las prácticas más graves contrarias a la ética pública y a establecer “medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda”
La Procuraduría, de acuerdo con el concepto, cuenta con procedimientos de la Procuraduría “
ofrecen todas las garantías del debido proceso, incluidas las prerrogativas de imparcialidad e independencia del operador jurídico y de presunción de inocencia”.
¿Qué puede venir para la Procuraduría?
La procuradora general, Margarita Cabello, ha advertido, en referencia a la reforma que se tramita en el Congreso, que
dejar a la Procuraduría sin facultades jurisdiccionales, puede fomentar la corrupción, en la medida en que contribuye a la impunidad en el país.
“Donde no haya la posibilidad de investigar disciplinariamente a los funcionarios de elección popular lo que va a regir en el país es la impunidad”, señaló.
Y aunque el Gobierno, a través del ministro del Interior, Alfonso Prada, señaló que despojar a la Procuraduría de su facultad de destituir funcionarios de elección popular, para cumplir la decisión de la CIDH, no impedirá a la entidad imponer otro tipo de sanciones o
trasladar los casos a la justicia penal, para la procuradora Cabello, no basta con lo penal si se quiere controlar a los funcionarios del Estado.
“Sería una impunidad absoluta que solamente por delitos puedan ser sancionados los funcionarios de elección popular, y que no les apliquen todas las medidas de carácter disciplinario que se refieren a la ética y a la rectitud en el comportamiento”, dijo.
La Corte Constitucional tendrá que encontrar una solución salomónica que permita no aflojar en la lucha contra la corrupción, sin desvirtuar la naturaleza de la Procuraduría, pues, como lo señala el exmagistrado de la Corte, José Gregorio Hernández: “
la Procuraduría es un ente de control, no un ente judicial”.
Colprensa