La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que las sociedades conyugales de los matrimonios se disuelven con la separación de hecho de los esposos. El alto tribunal aseguró que es necesario hacer una evaluación sobre la aplicación de la justicia real por encima de la formal, lo que quiere decir que la separación de hecho de los esposos constituye una separación, a pesar de que falte la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos. El pronunciamiento se dio tras evaluar el caso de una mujer que pedía que se anulara la venta que su exesposo había hecho de un inmueble a su nueva pareja, con quien primero convivió en unión marital de hecho y luego se casó. La mujer aseguró que la adquisición del inmueble se dio cuando todavía estaba vigente el matrimonio, razón por la que aún hacía parte, según ella, de la sociedad conyugal y por lo tanto era un bien que no podía ser sustraído del patrimonio conjunto.
La Alta Corte, tras analizar el caso, negó las pretensiones de la mujer y aseguró que cuando el hombre compró dicha propiedad ya estaban separados de hecho y por lo tanto su sociedad conyugal ya no existía. Precisó que, en este caso, aunque el matrimonio figuraba en los papeles, la pareja se había separado de hecho hacía ocho años y él ya vivía en una unión marital con su nueva pareja.Quienes viven en unión marital podrían conformar una sociedad patrimonial aunque uno de ellos no esté divorciado o no tenga cesación de efectos civiles, porque sociedad conyugal finaliza con separación de hecho definitiva, precisa por mayoría #SalaCivil.➡️ https://t.co/W62nLwMbim pic.twitter.com/z1BguhaIx4
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 17, 2021
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La Corte aseguró que las sociedades conyugales se terminan con el divorcio la muerte de sus consortes, pero agregó que podría haber un alcance de estas disposiciones ante situaciones en las que las parejas siguen juntos según los documentos, pero ya no conviven juntos. "Luego puede venir la decisión judicial que culmine formalmente el matrimonio, y que tendrá efectos retroactivos desde la separación de hecho, es decir, su función en el campo patrimonial es la de constatar y reconocer un hecho real que se dio desde hace rato", aseguró la Corte. Según la sentencia, los jueces están obligados a buscar la verdad real cuando encuentren esos contratos matrimoniales que no se han disuelto en términos jurídicos, pero que en la práctica ya no existen, pues ya no hay convivencia, ayuda mutua, ni una comunidad de vida.Lee también: Adolescentes: ¿Tienen herramientas para decidir vivir en unión libre?
Esto implica que los cónyuges no pueden reclamar sobre bienes adquiridos después de la separación de hecho pues ya la sociedad conyugal ya está diluida.