Para 2021, con la aprobación en primer debate de la reforma tributaria, quedó en firme el desarrollo de los días sin IVA, pero tendrán algunas modificaciones con respecto a las ediciones anteriores.
El beneficio, también, aplicará para los que paguen con efectivo. En las anteriores versiones solo se aplicaba la exención para las compras hechas con tarjeta.
Así mismo, todas las compras que se hagan tendrán que expedir una factura electrónica que valide la exención del IVA.
Lee también: Así puedes participar en la convocatoria audiovisual ‘La Colombia que soñamos’También se agregaron nuevos artículos que podrán comercializarse sin IVA y que no habían hecho parte de las anteriores jornadas.
Se trata de gafas en general, estufas y electrodomésticos que empleen cualquier tipo de gas y energía solar, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo, entre otros.
Además del paquete de productos que ya están incluidos en la estrategia, los cuales se pueden adquirir sin el impuesto en los días señalados, ahora se agregaron otros más.
Entre ellos figuran productos agropecuarios y artículos relacionados con el uso del GLP (gas licuado de petróleo), lo que se hace para favorecer a las poblaciones de las zonas rurales. En ese segmento se incluyen estufas que trabajan con cilindros.
Los productos incluidos
Electrodomésticos: Este grupo de artículos comprende los que son de uso en casa como computadores, equipos de comunicaciones,refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, entre otros, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA, lo que representa $2,9 millones.
Vestuario: Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $726.160. Abarca cualquier pieza de vestido o calzado.
Complementos del vestuario: Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $726.160.
Útiles escolares: Se refieren a cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA, es decir unos $181.540.
Bienes e insumos para el sector agropecuario: Corresponde únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral o químicos, guadañadoras, trilladoras, partes de máquinas, concentrados o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2,9 millones.
Juguetes y juegos: Su precio de venta por unidad debe ser igual o inferior a $363.080 (no incluye artículos de fiesta).
Elementos deportivos: Se tienen en cuenta pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. Siempre y cuando el precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2,9 millones.
Colprensa.