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Modificación a la ley de garantías es inconstitucional: procuradora Margarita Cabello

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Además, destacó que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 es una disposición de contenido estatutario.

La procuradora, Margarita Cabello, resaltó que la Corte Constitucional: "ha aclarado que no es posible incorporar una disposición estatutaria en una ley de presupuesto". Esto, debido a la "afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos". Destacó que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 es una disposición de contenido estatutario por tratarse de una prohibición asociada a la participación en política de los funcionarios públicos.

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Es decir, un asunto que por mandato constitucional únicamente puede ser regulado mediante un trámite legislativo especial. Esto incluye el control previo de constitucionalidad que no tienen las leyes de presupuesto.

Sentencia C-515 de 2004

Señaló que en la Sentencia C-515 de 2004, la Corte determinó que: "En Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal". Ello, porque no solo el proceso de formación de las leyes de presupuesto es muy diferente al de las leyes estatutarias, sino que los plazos fijados por la Constitución para la expedición de la ley anual impiden la operación de los controles interorgánicos.

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La procuradora advirtió que la vigencia de la prohibición de realizar contratos interadministrativos en época electoral no fue afectada cuando se eliminó dicha figura de la Constitución en el año 2015. Ello porque "se trata de una regulación que se refiere a la participación en política de los servidores públicos con ocasión de las diferentes elecciones, sin circunscribirse a los comicios para elegir al Jefe de Estado".

Además, recordó que la prohibición de celebrar contratos interadministrativos es una regulación de la participación en política de los servidores públicos que está orientada a garantizar los principios de la función administrativa:

"En particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones".

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Por lo anterior, la jefe del Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional que: "Declare la inexequibilidad de la norma demandada. Siguiendo las reglas ordinarias sobre los efectos temporales de sus decisiones, así como atendiendo la jurisprudencia sobre la materia".