Ahora dos conjueces revisarán una recusación clave sobre el tema.
Este miércoles la Corte Constitucional retomó la discusión sobre la posibilidad de despenalizar el aborto en Colombia, un largo debate envuelto por recusaciones y diferentes acciones judiciales que tienen ‘trabado’ el asunto, en el que desde noviembre se esperaba una decisión de fondo.
La jornada en la Sala Plena inició con el estudio de las recusaciones presentadas en contra de la magistrada Cristina Pardo y el conjuez Juan Carlos Henao.
La primera, recusada por la Corporación Sisma Mujer, que aseguraba que tenía reparos ético-jurídicos en contra de la interrupción voluntaria del embarazo y Henao, con 45 recusaciones de organizaciones cristianas que pedían que se apartara de la decisión por hablar en medios sobre su supuesto apoyo a la medida.
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Aunque se esperaba que la Sala llegara a un acuerdo sobre estas recusaciones esto no sucedió.
Para iniciar, la magistrada
Cristina Pardo se declaró impedida para participar en el debate por la recusación presentada por Sisma Mujer por objetado conciencia en un asunto que involucraba el aborto cuando fue Secretaria Jurídica de la Presidencia de Juan Manuel Santos.
La magistrada Pardo dijo que, si bien su declaración de objeción de conciencia dejó en claro que la sentencia de 2006 es obligatoria, se declara impedida para resolver la recusación contra Henao, para total transparencia en el marco del debate actual sobre la despenalización del aborto.
Aunque se estudiaron las 45 recusaciones contra Henao y varias se rechazaron por unanimidad, en una de ellas no hubo acuerdo, por lo que se llamó a dos conjueces para que diriman este asunto.
Los seleccionados por sorteo fueron los exmagistrados del C
onsejo de Estado Ruth Stella Correa y Mauricio Fajardo.
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Peticiones del ponente en torno a las recusaciones
El magistrado Alberto Rojas Ríos, uno de los ponentes de la demanda que pide sacar el delito del
Código Penal, presentó esta tarde dos documentos en los que pidió a la Corte desestimar las recusaciones.
En el caso de la recusación contra Pardo, dado que
Sisma Mujer había enviado una intervención previa a la Corte en este expediente de aborto en noviembre de 2020, Rojas aseguraba que era inadmisible que un interviniente que conoce supuestos hechos por los que algún miembro de la
Corte Constitucional debería separarse de un expediente guarde silencio sobre el tema y solo lo saque a relucir más de un año después.
“Conforme la jurisprudencia de la Corporación,
una recusación dentro de un proceso de constitucionalidad debe ser la primera actuación procesal que un interviniente promueva ante la Corporación, siempre que tenga conocimiento de los hechos que fundamentan la supuesta configuración de la causal alegada”, dice el documento presentado a la Sala.
Así mismo, Rojas Ríos aseguraba que no es admisible jurídicamente que, un interviniente conozca supuestos hechos que llevan a que un magistrado de la
Corte Constitucional deba separarse del conocimiento de un proceso de constitucionalidad, pero guarde silencio, y solo lo informe a los otros magistrados de la Sala Plena pocos momentos antes de la adopción del fallo de fondo.
Por otro lado, en el caso del conjuez
Juan Carlos Henao, en el estudio de las recusaciones por declaraciones que dio en un par de entrevistas en 2019 y 2020 en donde se mostraría en favor del aborto, Rojas aseguró que el togado solo se refirió a su carácter librepensador y puso de ejemplos temas parcialmente permitidos por la propia Corte. Aseguró que los magistrados pueden tener convicciones propias y que se debía negar la recusación.
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Para Rojas, la referencia que hizo el conjuez Juan Carlos Henao al aborto fue vaga y en ninguna de las tres recusaciones que admitió estudiar la Corte se explicó cómo en esas declaraciones se evidenciaba algún prejuicio sobre el tema.
“Debe recordarse (...) que todo magistrado tiene criterio personal e íntimo sobre temas sensibles; (ii) cuando se trata de normas generales de rango legal o constitucional es habitual que cualquier persona tenga una precompresión anticipatoria y dado que no existen mayores argumentos, más allá de suposiciones o conjeturas relacionadas con una afirmación vaga, no es posible sostener que se cumpla la carga argumentativa”.
Por el impedimento presentado por Pardo, este asunto no se votó y el debate, una vez más, quedó suspendido.
Colprensa