La Corte Constitucional de Colombia emitió una histórica decisión que reconoce la violencia de género y aplica una perspectiva de género al analizar casos de agresión sexual.
En una sentencia que conmovió al país, el alto tribunal anuló la condena de más de 28 años de prisión impuesta a Virgelina Aguiar, una mujer que había sido condenada por el asesinato de su empleador, quien la había violado.
La Corte ordenó su liberación inmediata y estableció que en el proceso judicial no se consideraron adecuadamente los contextos de violencia física y psicológica a los que Aguiar había sido sometida.
Virgelina Aguiar fue condenada en 2005 por el Tribunal Superior de Ibagué a 28 años y 9 meses de prisión tras matar a su empleador, un hombre que la había violado. En un principio, se le había impuesto una pena menor (8 años y 4 meses) por homicidio simple atenuado bajo la justificación de "ira o intenso dolor".
Sin embargo, la sentencia fue posteriormente modificada a homicidio agravado, argumentando que la víctima estaba indefensa durante el ataque.
En octubre de este año, la Corte Constitucional falló a favor de Virgelina Aguiar, dejando sin efecto la sentencia de la corte inferior y ordenando la revaluación del caso.
La Corte consideró que no se había tomado en cuenta la violencia estructural y psicológica sufrida por Aguiar, ni se habían evaluado adecuadamente las circunstancias de su acto, que podrían haber configurado una defensa legítima o una respuesta ante la agresión sexual.
En su fallo, la Corte subrayó la importancia de aplicar el enfoque de género en estos casos, al considerar que la violencia contra las mujeres no solo se refiere a la agresión física directa, sino también a la violencia sexual y psicológica sufrida por la víctima.
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Este enfoque es fundamental para evitar la revictimización de las mujeres que enfrentan agresiones sexuales y, por lo tanto, para asegurar que el sistema judicial no refuerce las desigualdades de género.
La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, celebró la decisión de la Corte y destacó que esta sentencia es un paso importante para la protección de las mujeres víctimas de violencia.
"La Corte señaló que la legítima defensa no tiene que ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión. También dejó claro que en casos de violencia sexual, psicológica o vicaria, la mujer puede actuar en defensa propia", explicó Ortiz en un mensaje difundido a través de la red social X.
Muy importante la reciente Sentencia T-459-24 de @CConstitucional. Se refiere al caso de una mujer condenada por el homicidio de su empleador, quien había ejercido violencia sexual contra ella. La Corte llamó a interpretar la legítima defensa teniendo en cuenta que, en casos de…
— Iris Marín Ortiz (@MarnIris) November 17, 2024
La Corte también advirtió que el tribunal inferior cometió varios errores en su interpretación del caso, al no considerar los antecedentes de violencia que Aguiar había sufrido durante años.
Además, redujo los hechos a un solo episodio, sin tener en cuenta el contexto completo de la violencia. Al no aplicar las normas que podrían haber atenuado o excluido la responsabilidad penal de Aguiar, se le impuso una condena más severa.
En su fallo, el alto tribunal citó importantes instrumentos internacionales que el Estado colombiano está obligado a cumplir, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).
Ambos tratados exigen que el Estado actúe de manera diligente para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y proteger sus derechos fundamentales.
La Corte también resaltó la necesidad de que los tribunales inferiores adopten una perspectiva de género al evaluar casos de violencia contra la mujer, ya que este enfoque es esencial para garantizar la igualdad y la no discriminación, principios consagrados en la Constitución colombiana.
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Como resultado de la decisión, se ordenó que el tribunal emita una nueva sentencia, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque de género y la consideración del contexto de violencia estructural al evaluar casos similares.
La Corte destacó que este tipo de violencia debe ser reconocida y tratada con la gravedad que amerita para garantizar la justicia para las mujeres víctimas de agresión.
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