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Corte Constitucional reconoció la existencia del desplazamiento forzado por factores ambientales

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El alto tribunal falló a favor de una pareja de la tercera edad quienes aseguran ser víctimas del cambio climático.

(Martes 22 de abril de 2024). El alto tribunal falló una tutela a favor de una pareja de la tercera edad que pedia ser reconocida como víctima de desplazamiento forzado y recibir los mismo beneficios que son otorgados en el marco de la ley de víctimas. La Corte Constitucional reconoció la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático a través de la sentencia T-123 de 2024, tras resolver el caso de dos adultos mayores de 60 años que aseguran ser víctimas de desplazamiento forzado a causa de inundaciones del rio Bojabá, en una vereda de Saravena, Arauca.

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Según el alto tribunal la pareja de campesinos de 63 y 66 años manifestaron que por las inundaciones no habían podido retornar y vivir en su predio, del que obtenían su sustento, y que las acciones de prevención y atención ejecutadas por las autoridades para garantizar sus derechos han sido mínimas e insuficientes. La pareja le solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en el marco de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas). Sin embargo, la UARIV rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos para la demostración de ser víctima del conflicto armado. Para decidir este caso, la Corte examinó el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos.

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Además, hizo énfasis en que este tipo de desplazamiento forzado afecta principalmente a las personas más vulnerables por su menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales. Por esta razón la Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan un déficit de protección constitucional y resaltó la urgencia de que el país adopte una política pública integral que aborde específicamente el desplazamiento causado por factores ambientales, que reconozca su naturaleza multifacética y que permita adoptar medidas efectivas de prevención, mitigación y atención. Así mismo, la Corte extendió los efectos de la decisión para beneficiar a todas las personas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá que se encontraran en una situación similar a la de la pareja campesina. Finalmente, la Corte exhortó al Congreso para que desarrolle un marco normativo comprensivo para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales.