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¿Qué es el estado de conmoción interior?

Foto: Manifestaciones en Colombia. AFP
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Hace parte de los Estados de Excepción contemplados en la Constitución de 1991.

El paro nacional, que inició el pasado 28 de abril, completa hoy su octavo día. Manifestaciones pacíficas, cacerolazos, bloqueos en principales vías del país, plantones, pero también actos de vandalismo y destrucción de bienes públicos y privados, se han convertido en una difícil situación de orden público que tiene al país en la mira del mundo entero. En este contexto, varios congresistas del Centro Democrático le pidieron al presidente declarar el estado de conmoción interior, ¿pero qué significa eso para Colombia? La conmoción interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, es una herramienta que está contemplada en Ley 137 del 1994 de la Constitución Política. Hace parte de los tres tipos de Estados de Excepción: estado de guerra exterior (art. 212 ), estado de conmoción interior (art. 213), y estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 215).

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El mandatario podría declararla “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”, según el Artículo 213. La declaración de conmoción interior podrá hacerla el presidente de la Republica, con firma de todos los ministros en todo el territorio nacional o en parte de él, por un término no mayor a 90 días, prorrogable hasta por dos periodos iguales.

¿Qué facultades le da la conmoción interior al presidente?

  • Controlar la estabilidad institucional
  • Restringir manifestaciones sociales
  • Tomar el control de algunos medios de comunicación
  • Emitir medidas
  • Restringir las manifestaciones
  • Las autoridades podrían ordenar la detención de ciudadanos sobre los cuales haya indicios de la presunta comisión de varios delitos.
En una entrevista reciente, el presidente Iván Duque aseguró que aún no tiene contemplado acudir a esa figura, pero reconoció también que no puede renunciar a ninguna herramienta establecida en la Constitución de 1991. El estado de conmoción interior ha sido declarado, en años anteriores, en cuatro oportunidades por dos presidentes: César Gaviria y Álvaro Uribe.