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¿Qué condiciones comprende la ley de eutanasia aprobada en España?

Foto: España legalizó la eutanasia y el suicidio asistido. Sharon McCutcheon/Unsplash
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De esta forma España es ahora el séptimo país del mundo donde la eutanasia será legal.

Desde España llega la noticia de que el Parlamento decidió aprobar la ley que despenaliza la eutanasia y además regula el sistema de ayuda médica para morir como un derecho y una prestación del sistema de salud en ese país. La polémica propuesta que fue lanzada en principio por el gobierno del socialista Pedro Sánchez, entrará en vigor en tres meses. Bastaron 202 votos a favor de los partidos de izquierda, de centro y regionalistas del Congreso de los Diputados para que fuera aprobada. Durante la votación se registraron 2 abstenciones y 141 votos en contra. De esta forma España es ahora el séptimo país del mundo donde la eutanasia será legal, junto a Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá y Nueva Zelanda. Cabe resaltar que en América Latina, solo nuestro país la acepta, aunque no se ha legislado al respecto. En esta vía, la ley española autorizará la eutanasia (que el personal médico administre al paciente la sustancia mortal) y el suicidio asistido (que la persona se encargue de tomar la dosis).

Condiciones estrictas para la eutanasia en España

La norma que se acaba de aprobar en España comprende que toda persona con “enfermedad grave e incurable” o padecimiento “crónico e imposibilitante” tenga el derecho de solicitar ayuda para morir para así evitar “un sufrimiento intolerable”. Hay condiciones claras, como por ejemplo que, la persona de nacionalidad española o residente legal, sea “capaz y consciente” de pedir la asistencia por escrito “sin presión externa” y repetirla 15 días más tarde. Algunos consejos para evitar infecciones respiratorias También comprende que el médico encargado pueda rechazarla si considera que no se cumplen los requisitos y esta solicitud también debe ser evaluada por otro médico y por una Comisión de Evaluación. Desde luego se establece también que, cualquier profesional puede alegar “objeción de conciencia” y así negarse a participar en el procedimiento.