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Médicos contarán con mecanismo para formular servicios que no se financian con dineros públicos

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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud la creación de un mecanismo que le permita a los médicos en Colombia formular servicios excluidos de financiación pública.

Por orden de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud debe crear un mecanismo que garantice que los médicos puedan formular los servicios que se encuentren excluidos de la financiación con dineros públicos, esto para así garantizar la vida y salud de los pacientes. El alto tribunal dio un plazo de tres meses para la creación de esta herramienta, la cual permitiría que los usuarios del sistema de salud puedan acceder a medicamentos y tratamientos que no estén financiados con recursos estatales o no estén en otros planes de salud. Sobre la figura que se pide crear, la Corte Constitucional explicó:

“La Sala concluyó que esa versión no había entrado en operación y no se había fijado una fecha para ello. En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud que, en el término de tres meses, cree y ponga en funcionamiento el mecanismo”.
Todo esto se da en consecuencia de la sentencia C-313 de 2014, que tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud. Es decir, el Ministerio de Salud deberá poner en operación la herramienta que permite que las EPS autoricen directamente los servicios y tecnologías en salud formulados, que no son cubiertos con recursos públicos, sin necesidad de que el paciente deba acudir a otra oficina para tramitarla.

Requisitos en la sentencia C- 313 de 2014

La Sentencia estableció los siguientes requisitos para no aplicar las exclusiones derivadas del artículo 15 de la ley estatutaria:
  • Que la falta del servicio médico ponga en riesgo la vida, integridad del paciente o cause un deterioro a su salud que afecte su dignidad
  • Que no exista dentro del Plan de Beneficios en Salud otro medicamento o tratamiento que lo reemplace y que tenga el mismo nivel de efectividad.
  • Que el usuario no tenga los recursos económicos suficientes para cancelar el precio del servicio y no pueda acceder a él por otros planes -prepagada, complementaria.
  • Que el servicio haya sido ordenado por el médico tratante adscrito a la EPS.