JEP en rueda de prensa para definir la situación jurídica de los militares implicados en los casos de las desapariciones y asesinatos extrajudiciales

La JEP resuelve la situación jurídica de 36 integrantes del Ejército no considerados máximos responsables

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Foto: Tomada de X/ @JEP_Colombia
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Este hecho marca un hito en la implementación de la justicia transicional contemplada en el Acuerdo Final de Paz de 2016.

En un avance significativo hacia la reconciliación y la paz en Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la resolución definitiva de la situación jurídica de 36 miembros del Ejército que participaron en crímenes conocidos como ‘falsos positivos’ en el departamento de Norte de Santander, pero que no fueron seleccionados como máximos responsables.

“Estas dos decisiones que emite hoy la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas forman parte de la ruta no sancionatoria que corresponde a la JEP para quienes no fueron seleccionados como máximos responsables”, explicó el magistrado Mauricio García. Esta decisión, según el magistrado, establece estándares nacionales e internacionales para resolver la situación jurídica de participantes no determinantes en crímenes internacionales.

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El beneficio de renuncia a la persecución penal implica la extinción de la responsabilidad penal y la eliminación de antecedentes judiciales, permitiendo a los comparecientes reconstruir sus vidas en sociedad. “Aplicar este beneficio a quienes no ostentan la más alta responsabilidad en relación con graves crímenes les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad”, afirmó el presidente de la JEP, Alejandro Ramelli Arteaga.

Aportes a la verdad y reparación

Los 36 beneficiarios cumplieron con los requisitos exigidos por la JEP, incluyendo:

  • Aportes exhaustivos y detallados de la verdad.
  • Medidas de reparación dirigidas a la dignificación de las víctimas.
  • Garantías de no repetición.

 

 

El magistrado Pedro Díaz destacó que “las diligencias han dignificado a las víctimas y a sus familiares, restituyendo su buen nombre mediante la aceptación de responsabilidad por parte de los perpetradores”. Asimismo, subrayó que estas audiencias territoriales, realizadas en el municipio de San Calixto (Cúcuta), no solo esclarecieron los hechos, sino también honraron la memoria de las víctimas.

En palabras del magistrado Mauricio García, “sin verdad y justicia por los crímenes más atroces cometidos durante el conflicto, los colombianos no podrán cerrar el capítulo de la violencia”.

Condiciones y vigilancia del beneficio

A pesar de recibir este beneficio, los 36 comparecientes están sujetos a un régimen de condicionalidad estricto. Este podría incluir trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador para los dos comparecientes con mayor responsabilidad, pese a que no sean considerados máximos responsables. El incumplimiento de estas condiciones, como la comisión de nuevos delitos o la falta de contribuciones a la reparación, podría llevar a la revocación del beneficio y la remisión del caso a la justicia ordinaria.

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Un modelo de justicia transicional

El magistrado Alejandro Ramelli enfatizó que “los aportes de verdad permitieron reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle que supera ampliamente lo alcanzado por la jurisdicción ordinaria”. La magistrada Sandra Castro, por su parte, comparó este proceso con los juicios de Núremberg, destacando que en este caso los no máximos responsables también aportaron verdad para recibir la renuncia a la persecución penal.

Con estas decisiones, la JEP refuerza su compromiso de reparar a las víctimas, contribuir a la reconciliación y garantizar la no repetición, consolidando un camino hacia una paz duradera en Colombia.


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