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Hoy vence el plazo para consignar las cesantías: ¿cómo calcular su valor y retirarlas?

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Hasta este 14 de febrero, los empleadores en Colombia tienen plazo para consignar las cesantías a sus trabajadores por labores durante 2023. Así puede calcular ese monto.

Atención, trabajadores colombianos. Este miércoles 14 de febrero es la fecha límite para que empresarios y empleadores les consignen a sus fondos de cesantías el monto generado por esta prestación social a partir del salario devengado en 2023. Así lo establece la Ley 50 de 1990, que indica que, cada año antes de esa fecha, las personas con contrato formal de trabajo y aquellas que se afiliaron voluntariamente a un fondo de cesantías, deben ver reflejada (en dicho fondo) la liquidación por la anualidad o fracción de tiempo laborado el año inmediatamente anterior.

Lee también: ¿Cómo saber a qué fondo de cesantías estoy afiliado? Tenemos la respuesta.

Cabe recordar que las cesantías hacen parte del paquete de prestaciones sociales (primas, intereses a cesantías, vacaciones) a las que tienen derecho los trabajadores en Colombia y que su objetivo es el de auxiliarlos económicamente cuándo se quedan sin empleo (cesantes) o desean invertir en educación o vivienda. Foto: Pixabay

¿A quiénes les deben consignar cesantías antes del 14 de febrero?

De acuerdo con la legislación colombiana, estas personas tienen derecho a recibir su consignación anual en los fondos que han elegido para ello:
  • Trabajadores dependientes: personas vinculadas mediante contratos formales de trabajo, bien sea a término fijo, indefinido, ocasional o accidental.
  • Trabajadores independientes: personas naturales que no cuentan con un contrato laboral formal o trabajan en su propia empresa y deciden afiliarse por su cuenta a un fondo de cesantías.
  • El pago de cesantías también debe ser recibido por trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de tiempo parcial y aprendices del SENA.

Cesantías: ¿cómo calcular cuánto me deben pagar en 2024?

Para calcular cuánto le consignarán a un trabajador por las cesantías cada año, se deben tener en cuenta los días trabajados ese año liquidado y el salario recibido durante dicho periodo de trabajo. La fórmula para conocer el monto a consignar es la siguiente: (salario mensual x días laborados) / 360. Por ejemplo, si una persona trabajó durante 200 días el año pasado, devengando mensualmente 2 millones de pesos (incluído el auxilio de transporte cuando el sueldo es inferior a dos salarios mínimos mensuales legales), aplicamos así la fórmula: (2.000.000 x 200) / 360 = 1’111.111.  Si la liquidación se hace sobre todo un año trabajado con un salario fijo mensual, la fórmula arrojará que el valor de las cesantías a consignar corresponde a un salario mensual completo por cada año trabajado. Además, se debe tener en cuenta que cuando se liquidan las cesantías de un trabajador que no devenga un salario fijo (pues dicho sueldo varía por factores como ventas, comisiones, horas extra, bonos, etc.), la fórmula a aplicar es diferente, y aquí te la explicamos Finalmente, hay que recordar que si el trabajador finalizó su contrato antes del 31 de diciembre de 2023, la liquidación y el pago de cesantías se debió haber hecho apenas terminó ese vínculo laboral y teniendo en cuenta los días laborados hasta la fecha en que trabajó.

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¿Cómo puedo retirar mis cesantías?

El monto liquidado año a año por esta prestación social no se consigna a las cuentas en las que los trabajadores reciben su salario, sino que pasa al fondo elegido para así convertirse en un ahorro. Los trabajadores solo pueden retirar ese dinero de sus fondos en los siguientes casos:
  1. Cuando termina su relación o vínculo laboral y quedan sin empleo (cesantes), en cuyo caso pueden hacer el retiro total del dinero.
  2. Cuando el trabajador aún cuenta con un contrato o vínculo laboral formal y desea retirarlas, solo puede solicitar parte del dinero y en los siguientes casos:
  • Para compra, construcción o remodelación de vivienda, bien sea de su propiedad o de su cónyuge o compañero permanente.
  • Para el pago de matrículas en entidades de educación superior, de su cónyuge o compañero permanente o de sus hijos.
Si deseas conocer más detalles sobre cómo hacer el retiro en diferentes fondos, consulta este contenido