El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio a cono un fallo con medidas y tiempos establecidos para el Ministerio de Ambiente con relación a la población de hipopótamos que hay en Colombia.
Cabe mencionar que este asunto viene de tiempo atrás con la demanda que hizo el ciudadano Luis Domingo Gómez Maldonado. Desde entonces hay diversas voces a favor y en contra sobre la población de esta especie que se ha catalogado como especie invasora en diferentes regiones del país, en especial en el Magdalena Medio.
Según lo alegado, la presencia de estos animales, introducidos de manera ilegal en la década de los 80’s, ha generado una amenaza significativa a la biodiversidad local, afectando a especies nativas tales como las nutrias, las tortugas, los manatíes, los bagres rayados, entre otros peces, mamíferos, aves y plantas que forman parte de los ecosistemas afectados.
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Comunidades como Puerto Triunfo, Antioquia denunciaron la ineficiencia de las autoridades en acciones de controles de la población de los hipopótamos, además de poner en riesgo los derechos constitucionales de las comunidades aledañas de disfrutar de un ambiente sano, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 49, 79, 80, 289 y 334 de la Constitución Política.
A su vez, hubo denuncias sobre el comportamiento de estos animales. Por ejemplo, el 11 de mayo del 2020, un hipopótamo embistió a un ciudadano que realizaba labores de campo en la finca “el Carmelo” ubicada en la vereda de Estación Pita, Jurisdicción del municipio de Puerto Triunfo del Magdalena medio.
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También en los años 2011 y 2014 se han adelantado tres (3) cirugías de esterilización de hipopótamos con éxito.
Fallo del Tribunal a MinAmbiente sobre hipopótamos en Colombia
En este fallo hay varias medidas que debe tener en cuenta la cartera de ambiente y con un plazo máximo de tres meses.
Se ordena que en el término de tres (3) meses expida un Acto administrativo en el que reglamente, provisionalmente y mientras se expida la regulación al respecto, sobre las medidas de erradicación de la especie (caza de control y esterilización) que deban ser adoptadas por las autoridades ambientales de cada jurisdicción, fijando las pautas y lineamientos para su ejecución y de destrucción de cadáveres, teniendo en cuenta los principios de equilibrio ecológico y bienestar animal y prohibición de tratos crueles.
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También se da la instrucción de expedir la regulación sobre las medidas de erradicación de la especie (caza control y esterilización) que deban ser adoptadas por las autoridades ambientales de cada jurisdicción, fijando las pautas y lineamientos para su ejecución y de destrucción de cadáveres.
De igual forma, no solo se hace la indicación al ministerio de Ambiente, las corporaciones autónomas regionales y la SAE “a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, en el término de tres (3) meses inicien con la financiación para ejecutar las medidas de reubicación, captura, monitoreo y esterilización de los hipopótamos en libertad que se encuentren en el territorio colombiano e incluyan en los próximos presupuestos, los recursos para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia”.
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