El pasado 27 de junio se conoció una ponencia en curso, del magistrado Jorge Ibáñez, para que la Corte Constitucional tumbe la Ley 2272, mejor conocida como Ley de Paz Total. Sin embargo, ese movimiento es parte de solo una demanda en contra de la norma. En total, en la Secretaría de la Corte reposan ocho acciones de inconstitucionalidad en ese sentido. Este es un repaso de todas ellas.
Actualmente, por una circular emitida por la presidencia de la Corte el 26 de junio, los términos de todo proceso de inconstitucionalidad están suspendidos hasta el 10 de julio, debido a que la secretaria general, Martha Sáchica, se retirará el viernes de su cargo, lo que conlleva a realizar trámites de empalme.
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La primera demanda fue radicada el 15 de noviembre del año pasado, once días después de la expedición de la ley. Es la que va más adelantada, y el magistrado que encabeza el proceso es Jorge Enrique Ibáñez.
El demandante, el contador, abogado y columnista Jorge Pava Quiceno, no pidió que toda la ley fuese inconstitucional, sino solo tres apartes. Según sus argumentos, en el trámite del proyecto en el Congreso se violaron principios fundamentales, como consecutividad e identidad flexible, que indican que al momento de discutirse una iniciativa legislativa no se puede añadir algún tema que no guarde relación con su contenido o que no se haya contemplado desde el inicio del trámite.
Según Pava, la posibilidad de negociar con disidentes de acuerdos de paz anteriores, que aparece en el segundo artículo de la ley, no fue debatida en las sesiones conjuntas de Cámara y Senado previas a las plenarias. El tema, al parecer, surgió “de repente en el debate surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes sin que hubiere algún antecedente de discusión ni aprobación en las comisiones conjuntas”, señala la demanda.
Pero ese no es el único motivo por el que Pava pidió que se cayera el artículo, sino que también dijo que iba contra el Acto Legislativo 01 de 2017, que estableció varios artículos transitorios en la Constitución para consolidar el Proceso de Paz con las extintas Farc y que fue validado por la Corte en noviembre de ese año.
Precisamente, uno de los motivos por los que la Constitucional avaló ese marco jurídico es que “incluyó un régimen de condicionalidades estricto a la entrega de cualquier beneficio, que incluyó, entre otras, abstenerse de cometer nuevos delitos, contribuir a la reparación y entregar las armas”, algo que claramente es incumplido por disidentes.
De otra parte, otro de los asuntos agregados de la nada, según el accionante, fue el artículo 12, en el que el Congreso define parámetros con los que concejos, asambleas, alcaldías y gobernaciones pueden establecer tributos para financiar programas de seguridad y convivencia. Según la Ley, el artículo nace por el cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional que el año pasado le dio a esa corporación dos legislaturas de plazo para resolver el asunto.
No obstante, “ese resultado no fue objeto de cuatro debates en el trámite parlamentario, sino que fue introducido de manera inconexa por el pleno de la Cámara”, dice el texto que llegó a la alta corte.
Por último, Pava demandó al artículo 18, que dice que los acuerdos de paz o sometimiento que se den en el marco de la paz total “podrán contener, como medida de reparación, la reconciliación con la naturaleza”. De nuevo, ese punto apareció en el debate de la plenaria de Cámara, luego de no haber sido parte del resto del trámite, ni siquiera en la exposición de motivos.
La Corte admitió la demanda en diciembre del año pasado. Jorge Pava pidió que se suspendieran los efectos del artículo 2 demandado, es decir, que se le prohibiera al Gobierno negociar con disidentes, mientras la Corte decidía, pero eso fue negado.
El Auto 272 de marzo de 2023, con el que se rechazó la medida, ha sido solicitado en tres derechos de petición diferentes, pero la Corte menciona que aún no está disponible para el público, porque “se encuentra surtiendo la etapa de documentación y recolección de firmas”.
La procuradora Margarita Cabello pidió declararse impedida, porque hace parte del Consejo Superior de Política Criminal, que inicialmente debía remitir al Congreso un concepto sobre la ley, algo que no ocurrió.
Según un documento que el Ministerio de Justicia envió a la Corte, el Comité Técnico del Consejo Superior decidió que no era necesario ningún pronunciamiento acerca del proyecto de ley. Las razones están contempladas en un acta confidencial.
Antes del 27 de junio, la Corte había recibido 24 intervenciones y conceptos de ciudadanos y entidades. Uno de los conceptos fue el de la Procuraduría, luego de confirmar que no estaba impedida, que pidió que se declare inconstitucional toda la norma.
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El 12 de diciembre, Erick Yanfred Rojas Ortega, quien en 2019 sacó 57 votos aspirando al Concejo de Piedecuesta, Santander, demandó toda la ley. Si no se caía toda la ley, al menos que la decisión fuese de declarar inexequibilidad de los dos primeros parágrafos del artículo 5.
Además, pidió tumbar el decreto 2422 del año pasado, que creó la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, que escoge con quiénes puede negociar el Gobierno en el marco de la paz total.
La Corte, con la magistrada Diana Fajardo dando respuesta, calificó al escrito de la demanda como “confuso en diversos apartes”. Luego, lo rechazó, debido a que su argumentación no fue clara y, además, la Corte no puede decidir sobre si los decretos son constitucionales, pues su competencia se limita principalmente a leyes.
Rojas Ortega tuvo tres días para corregir su demanda, pero no lo hizo, así que el expediente quedó hasta ahí.
¿Qué dicen los congresistas de la paz total?
Cuatro miembros del Congreso de la República presentaron demandas contra la Ley 2272. El primero en hacerlo fue el representante a la Cámara José Jaime Uscátegui, del Centro Democrático, el 14 de diciembre del año pasado.
Inicialmente, el 25 de enero, la Corte, esta vez con el magistrado Antonio José Lizarazo, rechazó la demanda, porque Uscátegui no era lo suficientemente claro o certero en su argumentación.
El representante corrigió a inicios de febrero, por lo que la Corte a mitad de ese mes le recibió el escrito y enseguida decretó pruebas. Se recibieron quince intervenciones y conceptos, incluyendo, de nuevo, un impedimento de la procuradora Cabello, que desde el 5 de mayo mantiene los términos del expediente suspendidos.
Paloma Valencia, María Fernanda Cabal y Paola Holguín, senadoras del Centro Democrático, hicieron lo propio el 16 de diciembre. Pidieron tumbar el penúltimo inciso del artículo 2, el que habla sobre disidentes; los artículos 10 y 11, que establecen el servicio social como alternativa al servicio militar, y el artículo 12, de las tasas y sobretasas para financiar la seguridad.
El senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, instauró su propia demanda contra toda la norma el 11 de enero de este año, y terminando el mes la Sala Plena decidió unir su expediente al de las congresistas. La magistrada Natalia Ángel Cabo lleva el trámite.
Las demandas fueron rechazadas y corregidas a mitad de febrero. Las parlamentarias mencionan vicios de trámite y violación a la Convención Americana de Derechos Humanos, y el congresista Motoa señala, además, ausencia de un examen de impacto fiscal.
En ese expediente aún faltan intervenciones, pero sigue en veremos por la circular de suspensión de términos del 26 de junio.
El último de los congresistas en presentar una acción de inconstitucionalidad fue Miguel Uribe Turbay. La magistrada Paola Meneses fue la encargada de rechazársela dos veces, pues sus argumentos no cumplían con claridad, especificidad o certeza.
¿Corre riesgo la paz total?
Antes de que Miguel Uribe acudiera a la Corte, el abogado Javier Ortiz Muñoz presentó, el 12 de enero, una demanda contra el artículo 12 de la Ley.
Para Ortiz, el Congreso, en vez de acatar una orden previa de la Corte, en realidad estaba prolongando el término de vigencia de algunos artículos que anteriormente fueron declarados inconstitucionales. El magistrado Juan Carlos Cortés fue escogido para continuar con ese expediente.
Luego de varias intervenciones, incluyendo a la Federación Nacional de Departamentos y a la procuradora, desde el 17 de mayo no ha habido ningún otro avance.
Por último, el 29 de mayo, tres ciudadanas y un ciudadano adscritos a la Fundación Universitaria San Mateo demandaron el artículo 5 de la Ley, señalándolo como artículo 8, por lo que les rechazaron su escrito.
Además, en su texto “no existe un hilo conductor que permita comprender el significado de los argumentos e identificar el motivo real de la censura y su fundamentación”, según aclaró la magistrada Cristina Pardo Schlesinger al desestimarlo. Con corte al 26 de junio, no habían corregido la demanda.
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