Viernes 24 de mayo de 2024). La Fiscalía General de la Nación ha acusado formalmente al expresidente Álvaro Uribe Vélez, llevándolo a juicio por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal. Según el Código Penal colombiano (Ley 599 del 2000), estos delitos pueden conllevar penas de entre 6 y 12 años de prisión. El artículo 453 del Código Penal tipifica el fraude procesal de la siguiente manera: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión”. Este delito implica una pena de 6 a 12 años de cárcel, una multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas de 5 a 8 años. Por otro lado, el artículo 444 A del mismo código describe el soborno en actuación penal como: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión”.
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La pena para este delito también oscila entre 6 y 12 años de cárcel, con una multa de 50 a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.