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Colombia fue incluida en la asignación especial de visas de trabajo por parte de EE.UU.

Foto: El País - Colprensa
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Se trata de una asignación anual especial de 20.000 visas de trabajo temporales H-2B.

Para muchas personas en Colombia, uno de los más grandes sueños que tienen es poder ir a los Estados Unidos a trabajar, pero con las respectivas visas de trabajo, con la finalidad de buscar mejores ofertas, ahorrar para cumplir metas propias y su familia, entre muchos otros deseos. Y aunque muchas veces ese sueño se vea truncado por el miedo al rechazo de la visa americana, ahora las autoridades de ese país anunciaron el regalo de fin de año para los colombianos: entregar miles de visas de trabajo.

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Según explicó la embajada de los Estados Unidos, Colombia fue incluida, por primera vez, en una asignación anual especial de 20.000 visas de trabajo temporales H-2B que permiten a trabajadores no agrícolas solicitar legalmente trabajo en los Estados Unidos. La embajada calificó el hecho como “el compromiso de la Administración Biden-Harris de ampliar las vías legales como alternativa a las peligrosas rutas migratorias irregulares”. Asimismo, dejaron en claro que el requisito para solicitar una visa H2B es que un empleador estadounidense debe presentar primero una petición a nombre del futuro trabajador. Foto: Colprensa Cabe resaltar que las USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. Es decir, la clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno, en donde el periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de 3 años.

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¿Quiénes podrán cualificar para la Clasificación de las visas de trabajo H-2B?

Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:

  • No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
  • Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
  • La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes.
Sin embargo, en este último punto, la necesidad del empleador es considerada como temporal si se demuestra que no ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente o es para un evento temporal o de corta duración. Para mayor información, los interesados para aspirar a estas visas de trabajo pueden dirigirse a la página de las USCIS: https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-estados-unidos/trabajadores-temporales-no-inmigrantes/trabajadores-temporales-no-agricola-h-2b andress@colprensa.com Colprensa.