En RTVC Noticias hablamos con Helena Hernández, abogada penalista.
En los últimos días la Corte Constitucional solicitó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional regular la maternidad subrogada o también conocida como vientres de alquiler. Este pronunciamiento se da luego de estudiar un caso en donde un hombre, quien le solicita a la EPS su licencia de paternidad por el mismo tiempo de la licencia de maternidad, porque quiere dedicarle el tiempo a su hija recién nacida mediante la figura de gestación subrogada.
¿Qué son los vientres de alquiler o maternidad subrogada?
Según la definición los vientres de alquiler son “la contratación de una mujer que se compromete a gestar un bebé con la obligación de entregarlo a los solicitantes cuando nazca. Estos últimos se encargan de criarlo mientras que la mujer gestante debe renunciar a la filiación”. Para la abogada penalista Helena Hernández esta práctica “no es otra cosa que ofertar o ponerle precio al útero o vientre de una mujer para que este geste o de a luz un bebé con material genético que aportan otras personas”.Lee también: ‘Para Mujeres en la Ciencia’, el programa que busca empoderar científicas
La abogada explicó que esta práctica funciona de dos maneras, la primera es cuando la mujer gesta y da a la luz a un bebé con material genético que aportan otras personas y la segunda es cuando la mujer aporta el óvulo mediante el proceso de fecundación in vitro. “Es decir que en el primer caso, tanto el óvulo como el espermatozoide pertenecen a esa pareja de los mal llamados contratantes y en el segundo caso la genética del feto es compartida por la madre entre comillas contratada”, agregó la abogada. En Colombia hay una falta de información y sobre esta práctica, sí está permitida, prohibida o cuáles podrían ser sus límites por lo que la penalista Hernández explicó que: “Esta práctica no se encuentra regulada pero tampoco está prohibida expresamente, sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia ya incluso desde el año 2009 con la T-968 abría la puerta a la viabilidad de un tipo de contrato de este tipo, señalando la necesidad de una regulación exhaustiva y de cumplimiento de ciertos requisitos”. También señaló que los vientres de alquiler, para quienes se encuentran a favor de esta práctica, dicen que cuando la mujer no aporta el óvulo no habría ninguna vinculación genética con el feto. “Este argumento es rebatido por la misma ciencia tanto la gestación crea vínculos propios entre la madre y el ser que nace, pues es simplemente es contrario a la dignidad humana creer que la mujer puede emplearse como medio para satisfacer un fin”, agregó.Te puede interesar: La prohibición del aborto se extiende por EE.UU.: leyes entran en vigor en otros tres estados