Tras una tutela que fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, Meta, en fallo de segunda instancia, ordenó a las entidades nacional, departamental y municipal, reubicar en lugares dignos, garantizar los servicios básicos e incluir en los programas asistenciales del Estado a 27 comunidades indígenas que habitan en zonas subnormales de Puerto Carreño. Según la Procuraduría “la decisión judicial amparó los derechos fundamentales a la vida digna, al territorio, a la alimentación (soberanía alimentaria), pluriculturalidad, derecho de petición, vivienda digna, autorreconocimiento y supervivencia de los pueblos indígenas y el derecho de acceso al agua, y ordena a las entidades responsables, articularse para llevar a cabo el proceso de reubicación de estas comunidades en un término de seis meses”.
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