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Procuraduría logra reubicación de 27 comunidades indígenas en Puerto Carreño

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El territorio deberá tener características similares a las que ellos poseían.

Tras una tutela que fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, Meta, en fallo de segunda instancia, ordenó a las entidades nacional, departamental y municipal, reubicar en lugares dignos, garantizar los servicios básicos e incluir en los programas asistenciales del Estado a 27 comunidades indígenas que habitan en zonas subnormales de Puerto Carreño. Según la Procuraduría “la decisión judicial amparó los derechos fundamentales a la vida digna, al territorio, a la alimentación (soberanía alimentaria), pluriculturalidad, derecho de petición, vivienda digna, autorreconocimiento y supervivencia de los pueblos indígenas y el derecho de acceso al agua, y ordena a las entidades responsables, articularse para llevar a cabo el proceso de reubicación de estas comunidades en un término de seis meses”.

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Territorios para las comunidades indígenas

Se explica que las entidades responsables deberán conseguir un territorio con similares características materiales a las que poseían los terrenos, para lo cual se dispone de 30 días. De la misma forma se dispone vincular a los miembros de estas comunidades en el Registro Único de Víctimas para acceder a los programas de atención del Estado, realizar un censo general, una brigada de salud y garantizar las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable, todo esto enmarcado en el enfoque diferencial de atención y la consulta previa con las autoridades indígenas. Colprensa