La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha emitido una sentencia de unificación que marca un cambio significativo en el reconocimiento de las pensiones gracia para los docentes.
La sentencia, con número de radicación 41001-23-33-000-2015-00256-01 (0473-2018), dictada el 29 de mayo de 2024 y con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, establece que es requisito indispensable para obtener esta pensión que el docente nacionalizado cumpla con la exigencia estipulada en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913.
Este artículo establece que se deben completar 20 años de servicio como docente del orden territorial para acceder a dicha pensión.
La decisión judicial revierte la postura jurisprudencial previa que permitía el reconocimiento de la pensión gracia a docentes que, debido a invalidez o fallecimiento, no lograron cumplir los 20 años completos, pero sí alcanzaron las tres cuartas partes del tiempo requerido (15 años).
Esta posición anterior se fundamentaba en la protección del derecho a la seguridad social en condiciones de salud precarias y en principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.
Sin embargo, la nueva interpretación indica que la invalidez no exime al docente de cumplir con el tiempo de servicios establecido por ley.
La argumentación se basa en una interpretación gramatical y sistemática de las disposiciones de la Ley 114 de 1913, junto con las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989 que la modificaron, las cuales no contemplan excepciones al cumplimiento de los 20 años de servicio requeridos.
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Además, la sentencia subraya que la creación de la pensión gracia tuvo como propósito reconocer la dedicación de los docentes territoriales pese a condiciones laborales y salariales desfavorables, circunstancias que han cambiado con su inclusión en el sistema pensional general tras el proceso de nacionalización ordenado por la Ley 43 de 1975.
En conclusión, el Consejo de Estado determinó que el cambio jurisprudencial no vulnera principios constitucionales como la igualdad, proporcionalidad, progresividad y equidad.
Asimismo, se estableció que no procede el reconocimiento de la pensión gracia sin el cumplimiento estricto de los 20 años de servicio docente, pues las normas que regulan esta prestación son específicas y no admiten interpretaciones analógicas o excepcionales.
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Este fallo marca un precedente importante en la interpretación y aplicación de las leyes relacionadas con las pensiones gracia para docentes en Colombia, enfatizando la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a este beneficio pensional.