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Mujeres transgénero, protegidas en materia pensional por la Corte

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Así, las mujeres trans tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero.

La Sala Plena de la Corte Constitucional realizó un importante precedente en materia pensional y determinó que las personas transgénero tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad que lo hacen las mujeres cisgénero, es decir, aquellas mujeres que tienen identidad de género que coincide con su sexo asignado. El Tribunal reconoció la violencia y discriminación que sufren estas personas y dijo que las mujeres trans que logran sobreponerse a esos escenarios son motivo de orgullo para toda la sociedad, motivo por el cual el Estado no puede desconocer su derecho a la pensión.

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El caso

Lo anterior, luego de que la Corte amparó los derechos de Helena Herrán, una mujer trans que libró una larga lucha judicial para que Colpensiones reconociera su pensión con los requisitos que aplican para las mujeres. La mujer alegó que Colpensiones la había discriminado en razón de su identidad de género, pues había concluido que no era mujer para efectos pensionales, además señaló que, en respuesta a su solicitud pensional, esta entidad, había concluido que esta no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez pues tenía 59 años y, por lo tanto, no había cumplido con la edad exigible a los “hombres” (62) para acceder a dicha prestación social.

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Colpensiones aseguró que la tutela era improcedente porque la corrección del marcador de “sexo” en los documentos de identidad de una mujer trans no tiene efectos pensionales y además indicó que la diferencia de edad para acceder a la pensión de vejez aplicable a las mujeres es una medida afirmativa que tiene por objeto compensar y remediar las barreras laborales y obstáculos derivados de la maternidad a los que estas se enfrentan, los cuales les dificultan reunir las condiciones exigidas por la ley para tener derecho a esta prestación. La Corte, en su fallo, ratificó la decisión de un tribunal que en 2020 reconoció la pensión de la mujer y exhortó al congreso para que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero.

Igualdad

Así mismo, la Corte dijo que las mujeres trans están cobijadas por las normas que fijen tanto obligaciones como beneficios diferenciados para las "mujeres" y señaló que la diferencia de trato entre las mujeres cisgénero y las mujeres trans son discriminatorias. “Nuestra Constitución impone a las autoridades y en particular a los fondos de pensiones, la obligación constitucional de transformar los patrones de menosprecio que históricamente han dificultado a las mujeres trans y reunir las condiciones exigidas por la ley para tener derecho a la pensión de vejez” señaló la Corte.

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El alto tribunal le ordenó a Colpensiones y a los fondos de privados que en seis meses adopten lineamientos institucionales que permitan anticipar casos de posible fraude al sistema pensional y que respeten el principio de buena fe, así como los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas. La Corte precisó que este mandato de trato de paritario no es absoluto y no implica que el trato jurídico que la ley y la administración otorguen a estas poblaciones deba ser absolutamente idéntico y que cualquier diferenciación entre mujeres trans y mujeres cisgénero sea, per se, inconstitucional. Así mismo, resaltó que era posible que hombres inescrupulosos decidieran de forma fraudulenta modificar el marcador de sexo en los documentos de identidad con el objeto exclusivo de acceder de forma anticipada a derechos pensionales, por lo cual los fondos de pensiones tenían el deber de prevenir y sancionar estas conductas. Colprensa