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¿Cómo se elige Fiscal General en Colombia?: este es el proceso de elección en la Corte Suprema de Justicia

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Consultamos la Constitución y corporaciones expertas, para darte pedagogía de una coyuntura clave para el país que ha generado polémica, a lo largo de los años.

Desde 1992, en Colombia han sido elegidos por la Corte Suprema de Justicia, 9 abogados como Fiscal General de la Nación. La mayoría ha cumplido su periodo de 4 años, salvo los casos de la primera mujer Fiscal, Viviane Morales, y Néstor Humberto Martínez. La primera sólo estuvo en alto cargo cerca de 15 meses y el segundo permaneció un poco más de dos años y medio por su renuncia. En el caso de la elección de Viviane Morales, la Corte Suprema de Justicia tardó casi 18 meses en su proceso de debate interno, generando una  polémica interinidad en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que dejó al penalista Guillermo Mendoza Diago ese tiempo como fiscal encargado. Puedes leer acá: Este es el dispositivo de seguridad para las manifestaciones del 22 de febrero en Bogotá Años después, tras la renuncia de Néstor Humberto Martínez, Fabio Espitia estuvo como encargado de la cabeza del ente acusador desde el 17 de mayo de 2019 hasta el 30 de enero de 2020.  Solo 13 días después fue elegido por la Corte el fiscal Francisco Barbosa. En su portal web, la Corporación Excelencia a la Justicia hace pedagogía sobre el proceso de elección que contempla dos etapas: una bajo la responsabilidad de la Presidencia de la República y el otro en manos de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, el Presidente hace una terna de aspirantesa y la Corte, en un detallado protocolo, elige al Fiscal General por un periodo de 4 años. Después de la verificación e idoneidad de las hojas de vida, se convocan rondas de votaciones y el nombre elegido requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. (Artículo 5 de Acuerdo Número 006 de 2002). En esta nota de Canal Institucional, te contamos las funciones del o la Fiscal General de la Nación La Constitución estable que no podrá ser reelegido, debe haber nacido en Colombia y ser ciudadano en ejercicio, con profesión de abogado y no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Debe o debió desempeñarse, al menos, durante 15 años en cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Este es el protocolo para elegir Fiscal General de la Nación

Presidente de la República

Invitación pública: dentro de las dos semanas anteriores de que el Fiscal saliente culmine su periodo. La convocatoria está abierta durante 7 días calendario (Decreto 450 de 2016) Lista de habilitados: luego de la postulación, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista, de quienes cumplan los requisitos, al Presidente de la República, quien en un término de dos (2) días calendario, elaborará la lista definitiva de candidatos, en la que podrá incluir el nombre de otros ciudadanos. (Decreto 450 de 2016) Lista definitiva: publicación de la lista definitiva en la página Web de la Presidencia de la República, señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida o fue incluido por el Presidente de la República. (Decreto 450 de 2016) Recepción de observaciones: se abre un espacio de 5 días para que la ciudadanía pueda enviar sus observaciones y apreciaciones que se consideren de interés respecto de los candidatos inscritos. (Decreto 450 de 2016) Entrevista: realización de entrevista por parte del Presidente de la República a los candidatos. (Decreto 450 de 2016) Conformación de la terna: conformación y divulgación de la terna en medios masivos de comunicación. (Decreto 450 de 2016)

Corte Suprema de Justicia

Audiencia pública: la Corte Suprema podrá celebrar audiencias donde se escucharán los planteamientos programáticos de los integrantes de la misma (Artículo 10 de Acuerdo Número 006 de 2002) Deliberación Votación: si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviere el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco resultaré ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes. (Artículo 41 de Acuerdo Número 006 de 2002) Elección: se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. (Artículo 5 de Acuerdo Número 006 de 2002) Finalización: la designación se comunicará al elegido dentro de los ocho (8) días siguientes y este deberá aceptarla o rechazarla en un término igual, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación (Artículo 42 de Acuerdo Número 006 de 2002)