El proyecto de ley de sometimiento tiene la finalidad de racionalizar la política criminal
Ya se conocieron más detalles del proyecto de ley de sometimiento en la que el Fiscal General y el Defensor del Pueblo tendrían una importante participación.
"Este proyecto de Ley pretende aplicar una adecuada política criminal al sistema penal colombiano. No solamente la congestión judicial en materia penal es preocupante, sino que, además, la privación de la libertad sea de manera preventiva o causa de una pena, se han vuelto incompatible con la dignidad humana", se lee en parte del documento.
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Estos son los puntos del proyecto de ley de sometimiento:
1. Etapa de dialogo y presentación.
Lo primero, es la manifestación voluntaria de estas estructuras de crimen organizado de presentarse al poder jurisdiccional. El grupo y el gobierno nacional, con base en lo acordado, suscribirán un acta final de dialogo. Posteriormente, cada miembro de la estructura criminal suscribirá un acta de presentación y compromiso individual. Estas dos actas serán trasladadas a la Fiscalía General de la Nación y todos los miembros de las estructuras criminales se trasladarán a los Zonas de ubicación temporal de los que trata la Ley 418 de 1997.
2. Etapa judicial de imputación por estructura e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad.
El Fiscal delegado presentará escrito de formulación de imputación por estructura, que contendrá las especificidades de la estructura criminal, sus miembros, los patrones criminales y los hechos cometidos por la estructura criminal.
La comunicación del escrito de formulación de imputación se incorporará en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, donde el fiscal solicitará medida privativa de la libertad. Las actas individuales de acogimiento a la justicia, en los términos del artículo 221 de la Ley 906 de 2004, serán respaldo probatorio suficiente para su imposición.
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Las medidas privativas de la libertad serán en los Zonas de ubicación temporales. El incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de aseguramiento provoca la sustitución de la medida privativa de la libertad en Zonas de ubicación temporales a una privativa de la libertad intramural.
3. Etapa de aceptación de cargos consensuada y colaboración eficaz.
Los imputados podrán aceptar los cargos de manera consensuada siempre y cuando cumplan con el procedimiento de colaboración eficaz, el cual consiste en aportar toda la información necesaria para la judicialización y desmantelamiento de las estructuras criminales, comprometerse a cumplir lo pactado con el gobierno, aportar verdad y declarar lo bienes adquiridos de manera ilícita.
Entrega anticipada de bienes: Los procesados entregaran un inventario de los bienes muebles e inmuebles que tuviesen relación directa o indirecta con las actividades ilícitas por las que han sido imputados.
Cumplido ello, el imputado podrá conservar el derecho de dominio sobre uno o algunos de dichos bienes siempre que su valor comercial no supere el diez por ciento (10%) del total de los bienes objeto de colaboración o hacerse acreedor de hasta el diez por ciento (10%) del producto que se obtenga de la enajenación de los bienes entregados.
El fiscal delegado levantará acta de colaboración, la cual contendrá la aceptación de cargos, el beneficio acordado y las obligaciones que debe cumplir el procesado en virtud del beneficio otorgado. Posteriormente, el fiscal presentará un escrito para la legalización de la aceptación consensuada de cargos ante el juez de conocimiento designado quien deberá verificar la libertad, espontaneidad y voluntariedad del procesado, así como ejercer la legalidad de la aceptación consensuada de cargos.
4. Etapa de juzgamiento.
Con todo esto el juez proferirá sentido del fallo condenatorio y tendrá el término establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, para verificar el contenido de la colaboración eficaz con la justicia. En cualquier momento a solicitud del Fiscal, el juez citará a audiencia de individualización de pena y sentencia.
En dicha audiencia, el Fiscal deberá informar sobre la materialización de la colaboración eficaz con la justicia. Verificado lo anterior, el juez proferirá la sentencia condenatoria que contendrá: la pena impuesta y la pena con el beneficio establecido (60% de la pena imponible), la decisión del juez sobre el contenido del acta de colaboración, el componente restaurativo y el régimen de condiciones al que están sujetos los beneficios.
5. Etapa de ejecución de la pena.
Se aplicará la ejecución especial de la pena a las bases de la estructura de crimen organizado de alto impacto y únicamente hayan incurrido en delitos como: concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal.
La ejecución especial de la pena estará condicionada por un periodo de cuatro a cinco años a la participación en los programas especiales de reinserción y restauración desarrollados en el periodo abierto del tratamiento penitenciario establecido en la ley 65 de 1993.
Para altos mandos, cuyos roles hayan permitido una imputación de delitos atroces (concurso de delitos), una vez condenados con la rebaja del 60% de la pena imponible, iniciaran a cumplirla privados de la libertad en establecimientos de reclusión. Cumplida ¼ de la pena podrán acceder a permisos de 72 horas en las cuales deben cumplir la carga restaurativa del programa de restauración y reinserción especial.