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Corte ratificó sentencia contra Samuel Moreno, pero reduce su condena

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En la misma decisión, la Corte Suprema de Justicia lo absolvió por los delitos de peculado.

Aunque ratificó la condena en su contra por su participación en el llamado 'carrusel de la contratación' en Bogotá, la Corte Suprema de Justicia rebajó a 11 años y 10 meses la pena impuesta al exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas. Según determinó la Corte, Moreno fue encontrado culpable de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en los contratos de la malla vial y la fase III de Transmilenio en Bogotá, pero absuelto por el delito de peculado.

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En agosto del 2021, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a Samuel Moreno a 25 años de prisión, al encontrar que, como alcalde, se concertó con otras personas para cometer delitos contra la administración pública, con el fin de lograr provecho económico mediante la adjudicación del contrato de las obras de la fase III del sistema Transmilenio que, de acuerdo con la Fiscalía, tuvo sobrecostos por 191.000 millones de pesos. En los juzgados de Paloquemao, se lleva a cabo la audiencia del exalcalde Samuel Moreno

Los delitos del exalcalde Samuel Moreno

La Corte, por su parte, determinó que Samuel Moreno Rojas, junto a los empresarios del Grupo Nule, el abogado Álvaro Dávila, el entonces contralor distrital, Miguel Morales Russi, y empleados del IDU, coordinaron el pago de comisiones correspondientes a porcentajes del valor de cada uno de los contratos de malla vial que fueron adjudicados. Igualmente, sobre los contratos de la fase III de Transmilenio, el exalcalde Samuel Moreno impartió orientaciones para que los contratos de valorización se concentraran en ciertas empresas donde tenía parte y allí orquestó la defraudación.

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“En estos contratos acomodaron las condiciones, cambiaron las formas de pago, aumentaron los AIU conocidos como factores de contingencia, aumentaron el plazo, repotenciaron el contrato en más de 150 mil millones de pesos a pesar de que no tenía los requisitos de ley", expresa el fallo. "Pero se excluyeron obras que estaban planificada para hacerlo más oneroso”, complementa. Sin embargo, en cuanto al peculado la Corte tuvo en cuenta el fallo en que fue exonerada la exdirectora del IDU Liliana Pardo, en el cual se determinó que con la cesión del contrato a Conalvías, el distrito no perdió dinero.  “En ese fallo, del 7 de febrero de 2020, se declaró que en la cesión del contrato 137 de 2007 el Distrito no perdió dinero. Tal cesión se entregó a Conalvías en 2010 sin que se amortizara un anticipo de 28.000 millones de pesos, valor que posteriormente fue asumido por una aseguradora”, dijo la Corte.  Colprensa.