La Corte Constitucional ha emitido una decisión que modifica el proceso de transición de trabajadores de fondos privados a Colpensiones. Este fallo impone condiciones más estrictas para que los jueces del país autoricen estos cambios de régimen pensional. Durante la última década, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia facilitó la aprobación de dichas demandas. Ahora, la Corte precisó que el juez deberá decretar las pruebas pedidas a todas las partes, es decir, que cada juez puede hacer la solicitud al afiliado de las pruebas que demuestren que no contaba con la suficiente información para su traslado, y con esto volver a Colpensiones.
Hasta ahora, bastaba con que el afiliado afirmara que su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) no había proporcionado información adecuada sobre las consecuencias de cambiar de régimen. En tal caso, correspondía a las AFP demostrar que sí habían cumplido con dicha obligación. Sin embargo, la Corte Constitucional ha considerado que esta regla es "desproporcionada en materia probatoria" y viola el derecho constitucional al debido proceso. Según el fallo, imponer cargas probatorias imposibles de cumplir tanto para los afiliados como para las AFP, así como restringir la autonomía judicial en la valoración de pruebas, no es congruente con los principios fundamentales de justicia.?La @CConstitucional definió las reglas para que un afiliado que pasó de Colpensiones a un fondo privado pueda presentar pruebas que le permitirán regresar al régimen público. El ciudadano podría devolverse a Colpensiones si demuestra que llegó bajo engaños al fondo privado. pic.twitter.com/Qc9i1rev6q
— RTVC Noticias (@RTVCnoticias) April 11, 2024
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La Corte también defiende en su fallo la facultad del juez para evaluar cada caso de manera independiente. La Corte Constitucional, en su comunicado, “consideró que el precedente es desproporcionado en materia probatoria y con ello viola el derecho constitucional al debido proceso en los casos en los cuales se discute la ineficacia del traslado de los afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual Solidario por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009”, señaló la corporación.Te puede interesar: «Aquí pierden tres millones de ancianos», presidente Petro a Iván Name por reforma pensional
A partir de ahora, esta normativa no se aplicará a los casos que ya hayan sido resueltos, pero sí regirá para todas las demandas actualmente en proceso ante los tribunales laborales ordinarios, independientemente de si se encuentran en primera, segunda o tercera instancia.