En fallo de primera instancia, el Consejo de Estado con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra los congresistas que participaron en la donatón organizada por la Gobernación de Antioquia para financiar obras de infraestructura vial, denominadas ‘vías 4G’.
El solicitante alegaba que la donación constituía un contrato a título gratuito, lo que los hacía incurrir en una violación a la prohibición que tienen los legisladores para celebrar contratos con organismos estatales.
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Para el Consejo de Estado, en este proceso no se materializó un contrato, porque no cuenta con el consentimiento expreso por parte de los legisladores.
Además, tampoco se produjeron las circunstancias que dan lugar a la causal de pérdida de investidura, pues no se evidenció que los congresistas intervinieran directa o indirectamente en la celebración del contrato, ni que actuaran en beneficio propio o de terceros.
La sala aclaró que esta inhabilidad busca evitar que la investidura del congresista sea utilizada para el favorecimiento propio o de terceros plenamente identificables.
Como lo que se probó es que el aporte iba encaminado a la financiación de obras cuyo beneficiario es la comunidad, no se probó que se afectara el bien jurídico que la prohibición pretende tutelar, cual es el interés general.
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Por estas razones, se negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra los congresistas Carlos Mario Patiño González, en contra de los señores senadores de la República Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrea Holguín Moreno y María Fernanda Cabal Molina y de los señores representantes a la Cámara Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez, elegidos para el periodo constitucional 2022-2026.
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