El Consejo de Estado declaró ajustadas a la ley las normas expedidas por el Ministerio de Transporte en el 2009 para regular la habilitación de los centros de enseñanza automovilística.
La norma había sido objeto de una demanda que presentó un ciudadano en ejercicio de la acción de nulidad.
El Consejo de Estado declaró ajustadas a la ley las normas expedidas por el Ministerio de Transporte en el 2009 para regular la habilitación de los centros de enseñanza automovilística. La norma había sido objeto de una demanda que presentó un ciudadano en ejercicio de la acción de nulidad. Para el accionante, la expedición del decreto (1378 del 2009) por parte del ministro del Interior y de Justicia, en ejercicio de funciones presidenciales delegatarias, se había dado bajo la irregular atribución de tales funciones, propias de la jefatura del Estado.
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El demandante sostenía que el Gobierno no tenía competencia para regular la habilitación de estos centros de enseñanza. Alegó que dicha regulación ya había sido fijada en una norma anterior y que la verificación de las plantas físicas de estos establecimientos atribuida al Ministerio de Transporte para habilitarlos ya era ejercida por las secretarías de Educación de municipios y distritos. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que diferentes normas de origen legislativo establecen que el Gobierno, a través de los ministerios de Transporte y Educación, tiene la competencia para reglamentar lo concerniente a la capacidad legal de los centros de enseñanza automovilística para prestar sus servicios, lo que incluye el poder establecer los requisitos y procedimientos para habilitarlos. Finalmente, la alta corte advirtió que, si bien las secretarías de educación distritales y municipales están facultadas para verificar las condiciones de las plantas en las que operen estos centros, ello no impide que el Ministerio de Transporte pueda vigilar el cumplimiento de los requisitos existentes en esa materia. Colprensa